Plan de Ampara al Productor - Cédula de AgricultorCuadro de texto: Cuadro de texto: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO
 
El Seguro tiene dos coberturas:
 
Muerte por cualquier causa: 
La Empresa aseguradora EQUIVIDA pagará a los beneficiarios la suma de QUINIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS, ($ 510.00 ), ante la eventualidad de que el Productor Asegurado fallezca por cualquier causa, en cualquier parte del mundo, los 365 días del año, a partir de la fecha de adquisición de su Cédula de Agricultor.
 
Unica Exclusión: 
Equivida no cubre el suicidio del Productor Asegurado durante los dos (2) primeros años consecutivos de haber estado amparado por el Plan de seguro.
 
Muerte y/o Desmembración Accidental: 
EQUIVIDA, pagará al Productor Asegurado o a sus beneficiarios hasta un monto de QUINIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (US$ 510.00) por la muerte y/o desmembración accidental del mismo, ocurrida en cualquier parte del mundo, los 365 días del año a partir de la adquisición de su Cédula de Agricultor, proveniente de causas externas, súbitas, violentas e involuntarias.
 
¿Qué se considera desmembración? 
Hace referencia a la pérdida de las extremidades, ya sea por separación completa de lamisca, amputación, o a la inutilización por impotencia funcional definitiva de dichas extremidades; con referencia a los ojos, oído o voz, significa la pérdida total e irrecuperable de éstos.
 
EXCLUSIONES
 
La Empresa aseguradora EQUIVIDA, no pagará ninguna muerte y/o desmembración causada directa o indirectamente como consecuencia de:
- Enfermedades o lesiones con ellas relacionadas.
- Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por el accidente.
- Guerra declarada o no, conmoción civil, revuelta popular, motín, servicio en fuerzas armadas (ejército, aviación, marina y policía).
- Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también en viajes en calidad de miembro de la tripulación de cualquier nave.
- Heridas auto infligidas intencionalmente, suicidio (durante los dos primeros años) consecutivos, estando o no el asegurado efuso de sus facultades mentales.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Infecciones bacterianas (excepto infecciones biogénicas que deriven de cortaduras, o heridas accidentales).
- Lesiones corporales que den lugar a formación de hernias.
- Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distintas a las declaradas, salvo que el Productor Asegurado haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva por escrito a EQUIVIDA y que ésta haya aceptado el nuevo riesgo por escrito. 
 
BENEFICIARIOS
 
Los Beneficiarios serán los herederos legalmente designados por la autoridad competente.
 
AVISO DEL SINIESTRO
 
En coordinación con la Cámara de Agricultura de la Primera Zona, los beneficiarios (herederos) reportarán a la empresa EQUIVIDA el siniestro del Productor Asegurado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a aquel en que ocurrió, indicando las circunstancias del hecho.
  
PRESENTACION DE DOCUMENTOS
 
DOCUMENTOS BASICOS:
- Formulario de Reclamación.
- Partida de Nacimiento o fotocopia de la Cédula de Identidad del Asegurado.
- Partida de Defunción del Asegurado.
- Informe y Certificado del o los médicos tratantes.
- Certificado de inhumación y sepultura.
- Partida de nacimiento y/o cédula de identidad de los beneficiarios.
- Certificación de la Cámara de Agricultura de estar asegurado por medio de la Cédula de Agricultor.

DOCUMENTOS ADICIONALES
- Historia Clínica del Asegurado.
- Acta de Levantamiento del cadáver.
- Parte Policial.
- Protocolo de la autopsia.
- Posesión efectiva de legitimarios / herederos.
- Declaratoria de muerte presunta, publicaciones en el caso de que el Productor Asegurado se encuentre desaparecido. 

PARA DESMEMBRACION ACCIDENTAL:
- Formulario de Reclamación,
- Certificado médico detallando las causas y fecha de la desmembración.
- Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio.
- EQUIVIDA, examinará al Productor Asegurado antes de efectuar el pago del beneficio.
 
PAGO DEL BENEFICIO
 
La empresas Aseguradora EQUIVIDA, realizará el pago del siniestro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se haya formalizado y documentado en su totalidad el reclamo.
 
CAUSAS PARA NO PAGAR EL BENEFICIO
 
EQUIVIDA, no pagará el beneficio de la Póliza por las siguientes causas:
 
- Cuando la reclamación o comprobación del derecho de pago de un siniestro sea de mala fé.
- Cuando las lesiones o la muerte sean ocasionadas por el Productor Asegurado, beneficiario o con complicidad de personas vinculadas.
 
Cuadro de texto: Cámara de Agricultura Primera Zona

Cuadro de texto: Plan de Amparo al Productor

Cuadro de texto:

Cuadro de texto: OBJETIVO
 
El objetivo del presente Plan es velar por la familia del Productor Asegurado en caso de sufrir la eventualidad de un fallecimiento accidental o por cualquier causa.
Este beneficio es otorgado a todos los socios de la Cámara de Agricultura de la Primera Zona que adquieran su CEDULA DE AGRICULTOR a través de los Centros Agrícolas Cantonales. 

ASEGURABILIDAD: 
Son beneficiarios del este Plan las personas comprendidas entre los 18 y 65 años de edad.