Quito - Abril 1ro. - 2005 ¡EXTRA!

Año 2 No. 41

Boletín Informativo de la Cámara de Agricultura de la I Zona

CERTIFICADOS DE ORIGEN CAN – MERCOSUR

El acuerdo de Complementación Económica, ACE 59, entre la Comunidad Andina  (Ecuador, Venezuela y Colombia) y el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), entrará en vigencia el 1 de abril del 2005,  implicando nuevos cambios para el sector exportador ecuatoriano en el ámbito de preferencias, acceso a mercados y certificaciones de origen de bienes.

La ejecución del convenio establece la utilización de un nuevo formato de certificación de origen, para determinar la procedencia de los productos o bienes que se exportarán al MERCOSUR.  El mismo será expedido con base a una declaración jurada del productor y/o exportador de la mercancía, según corresponda, y a la respectiva factura comercial domiciliada en el país de origen.

La declaración jurada deberá contener como mínimo los siguientes datos:

(Ace 59, anexo 4, Sección II Art. 11)

a) Nombre, denominación o razón social del productor y/o exportador, según

corresponda y de su representante legal;

b) Domicilio legal o registrado para efectos fiscales, según sea el caso;

c) Descripción de la mercancía a exportar y su clasificación arancelaria;

d) Valor FOB de la mercancía a exportar;

e) Información relativa a la mercancía indicando:

i) materiales originarios de la Parte Signataria exportadora;

ii) materiales originarios de otras Partes Signatarias, indicando:

- origen;

- clasificación arancelaria;

- valor CIF, en dólares de los Estados Unidos de América;

- porcentaje que representan en el valor FOB de la mercancía.

iii) materiales no originarios de las Partes Signatarias, indicando:

- origen y procedencia;

- clasificación arancelaria;

- valor CIF, en dólares de los Estados Unidos de América;

- porcentaje que representan en el valor FOB de la mercancía;

f) Una descripción de todo el proceso productivo.
 

Dicha declaración jurada deberá ser firmada por el productor cuando éste sea el exportador. En caso que el productor no sea el exportador, la declaración jurada deberá ser firmada por ambos.

Sin embargo, cuando se trate de artesanías y de mercancías comprendidas en el Artículo 2, literal a), del presente Régimen, que sean obtenidas en forma artesanal, la declaración jurada podrá ser firmada por el exportador siempre que no sea posible su firma por el productor o su representante legal.

Los formularios de certificación, pueden obtenerse en las oficinas de La Cámara de Agricultura de la I Zona, como entidad habilitada ante la Secretaría General de la ALADI, para la emisión de Certificados de Origen de productos comprendidos en los Capítulos del 1 al 20 de la NALADISA.  El valor del formulario es de USD$ 0.50 centavos.

Si usted desea mayor información, puede contactar con Gabriela Espinosa en: tecnico01@camara-agricultura1z.com

 

InfoCámara es un Boletín Electrónico editado por la Cámara de Agricultura de la I Zona, Quito - Ecuador.  Distribución gratuita por suscripción voluntaria.  Su reproducción, total o parcial, requiere previa autorización del Editor.

Responsable: Beatriz Lupera - Coordinadora

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