El acuerdo de Complementación Económica, ACE 59, entre la
Comunidad Andina (Ecuador, Venezuela y Colombia) y el MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), entrará en vigencia el 1
de abril del 2005, implicando nuevos cambios para el sector
exportador ecuatoriano en el ámbito de preferencias, acceso a mercados
y certificaciones de origen de bienes.
La ejecución del convenio establece la utilización de un
nuevo formato de certificación de origen, para determinar la
procedencia de los productos o bienes que se exportarán al MERCOSUR.
El mismo será expedido con base a una declaración jurada del
productor y/o exportador de la mercancía, según corresponda, y a la
respectiva factura comercial domiciliada en el país de origen.
La declaración jurada deberá contener como mínimo los
siguientes datos:
(Ace 59, anexo 4, Sección II Art. 11)
a) Nombre, denominación o razón social del productor y/o
exportador, según
corresponda y de su representante legal;
b) Domicilio legal o registrado para efectos fiscales, según
sea el caso;
c) Descripción de la mercancía a exportar y su clasificación
arancelaria;
d) Valor FOB de la mercancía a exportar;
e) Información relativa a la mercancía indicando:
i) materiales
originarios de la Parte Signataria exportadora;
ii) materiales
originarios de otras Partes Signatarias, indicando:
- origen;
- clasificación
arancelaria;
- valor CIF, en
dólares de los Estados Unidos de América;
- porcentaje que
representan en el valor FOB de la mercancía.
iii) materiales no
originarios de las Partes Signatarias, indicando:
- origen y
procedencia;
- clasificación
arancelaria;
- valor CIF, en
dólares de los Estados Unidos de América;
- porcentaje que
representan en el valor FOB de la mercancía;
f) Una descripción de todo el proceso productivo.
Dicha declaración
jurada deberá ser firmada por el productor cuando éste sea el
exportador. En caso que el productor no sea el exportador, la
declaración jurada deberá ser firmada por ambos.
Sin embargo, cuando se trate de artesanías y de mercancías
comprendidas en el Artículo 2, literal a), del presente Régimen, que
sean obtenidas en forma artesanal, la declaración jurada podrá ser
firmada por el exportador siempre que no sea posible su firma por el
productor o su representante legal.
Los formularios de certificación, pueden obtenerse en las
oficinas de La Cámara de Agricultura de la I Zona, como entidad
habilitada ante la Secretaría General de la ALADI, para la emisión de
Certificados de Origen de productos comprendidos en los Capítulos del
1 al 20 de la NALADISA. El valor del formulario es de USD$ 0.50
centavos.
Si usted desea mayor información, puede contactar con Gabriela Espinosa en:
tecnico01@camara-agricultura1z.com