Adjuntamos texto
del registro oficial de la Resolución del SRI respecto de los
porcentajes de retención en la fuente que deben aplicarse a partir del
julio 2007.
NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
Con fecha 24 de mayo de 2007, el Director Encargado del Servicio de
Rentas Internas ha expedido la Resolución NAC –DGER2007-0411, que se ha
publicado en el Registro Oficial NO. 98.
En esta Resolución se establece nuevos porcentajes de retención en la
fuente que deberán ser aplicados desde el 1º DE JULIO DE 2007, salvo los especificados expresamente en la Ley de Régimen Tributario
Interno y su Reglamento.
Esta Resolución deroga la Resolución NAC-0182, publicada en el Registro
Oficial No. 52 de 1o de abril de 2003 y sus reformas.
PORCENTAJES:
RETENCIÓN CON EL 1%:
Los pagos y acreditaciones en cuenta por:
a)
Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito
entre instituciones del sistema financiero. La institución que
pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de
retención;
b)
Aquellos efectuados en concepto de transporte privado de
pasajeros o transporte público o privado de carga; y,
c)
Aquellos efectuados por concepto de
energía
eléctrica.
RETENCIÓN DEL 2%:
a)
La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto
combustibles;
b)
Los pagos y acreditaciones en cuenta realizados por actividades de
construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización y
actividades similares;
c)
Los que se realicen a las personas naturales por concepto de servicios
en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
d)
Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus
establecimientos afiliados;
e)
Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra
clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas
corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos
a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, y cualquier otro
tipo de documentos similares, sean estos emitidos por sociedades
constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por
personas naturales residentes en el Ecuador.
Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o
participaciones no están sujetas a esta retención. Las ganancias
de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán
sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin embargo
los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual
de impuesto a la renta global.
f)
Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de
los sujetos pasivos.
g)
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y
reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de
empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10%
de las primas facturadas o planillazas;
h)
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a las compañías de
arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las
cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y,
i)
Los pagos o créditos en cuenta por servicios de medios de comunicación y
de agencias de publicidad.
RETENCION DEL 8%:
a)
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y otras
personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por
más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el
intelecto sobre la mano de obra;
b)
Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta
que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento
permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce y
explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de
Propiedad Intelectual;
c)
Los realizados a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
por sus actividades notariales y de registro;
d)
Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles;
e)
Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros, y miembros del
cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,
f)
Los realizados a artistas, tanto nacionales como extranjeros, residentes
en el país por más de seis meses.
RETENCION GENERAL DEL 2%:
Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes
específicos de retención, señalados en esta Resolución están sujetos a
retención del 2%.
OTRAS DISPOSICIONES:
Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por
servicios ocasionales prestados en el Ecuador y que constituyan
ingresos gravados, así como los pagos distintos a utilidades y
dividendos que se envíen paguen o acrediten al exterior, directamente,
mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u
otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención en la fuente
sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto
en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones
reglamentarias concordantes
Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a
diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el bien
o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo
previsto en esta Resolución, aunque tales bienes o servicios se
incluyan en el mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse
separados los respectivos valores se aplicará el porcentaje de retención
más alto.
No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta
respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyan ingresos
exentos para quien los percibiere.
Los porcentajes de retención señalados no se aplicarán a los intereses y
rendimientos financieros pagados a instituciones financieras o compañías
financieras y otras entidades sometidas a las Superintendencia de
Bancos y Seguros. Tampoco aplicará la retención en los porcentajes
descritos a las rentas provenientes del trabajo en relación de
dependencia que se someten a su régimen específico de retención.
Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o
mandatarios.- Cuando una persona actúe como agente, representante,
intermediario o mandatario, de una tercera persona que tenga la calidad
de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su
nombre, efectuará las retenciones por cuenta de este,
La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se
acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
La base de la retención se aplicará sobre la totalidad del monto pagado
o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos casos
referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en
los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en
la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a USD $
50,00.
Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra
de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de
servicios a favor de un proveedor permanente o prestador continuo,
respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites
señalados en el acápite anterior. Se entiende
que es un proveedor o prestador continuo aquel a quien se le realice
habitualmente compras o se adquieran servicios por más de dos ocasiones
en el mismo mes calendario.
Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que
los pagos o créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios
gravados con tributos tales como el IVA y el ICE,
la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor
del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que se
encuentren discriminados en el respectivo comprobante de venta.
Para efectos de
la aplicación de los porcentajes de retención se debe observar
expresamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno, especialmente las relacionadas
con las retenciones en la fuente por otros pagos o créditos en cuenta
realizados dentro del país.
CUADRO DE
RETENCIONES EN LA FUENTE
|
CONCEPTO DE LA TRANSACCIÓN
|
BASE LEGAL
|
Sociedad
|
Persona Natural
|
% Retención
|
% Retención
|
|
Compra de bienes muebles
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de bienes inmuebles
|
Art. 102Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Compra de maquinaria caminera o agrícola
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de materia prima
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de productos de primera necesidad
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de productos agropecuarios en primera etapa de
comercialización |
Art. 102Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Compra de artículos de construcción
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de medicinas
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de artículos de ferretería
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de periódicos, publicaciones, libros
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Compra de uniformes
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Pagos por actividades de construcción material inmueble
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Pagos efectuados por las empresas emisoras de Tarjetas de
Crédito a sus establecimientos |
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Arriendo mercantil (leasing)
|
Art. 94 Reg. LRTI
|
2%
|
2%
|
|
Compra- Venta de combustible
|
Art. 101 Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Transporte público de pasajeros (taxis)
|
Art. 102 Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Transporte de carga
|
Resol. 411 Art. 2
|
1%
|
1%
|
|
Transporte privado de personas
|
Resol. 411 Art. 2
|
1%
|
1%
|
|
Transporte de pasajeros o carga internacional aérea o marítima
|
Art. 89 Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Pagos por intereses y comisiones entre instituciones financieras
|
Resol. 411 Art. 2
|
1%
|
n/a
|
|
Rendimientos financieros
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Intereses de cuentas de ahorros
|
Art. 84 Reg. LRTI
|
2%
|
n/a
|
|
Honorarios, comisiones, regalías
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
8%
|
|
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
8%
|
|
Arrendamiento de bienes inmuebles
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
8%
|
|
Arrendamiento de bienes muebles (vehículos)
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Pagos a notarios, registradores mercantiles o de la propiedad
|
Resol. 411 Art. 2
|
n/a
|
8%
|
|
Luz eléctrica
|
Resol. 411 Art. 2
|
1%
|
n/a
|
|
Teléfono
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
n/a
|
|
Mantenimiento y reparaciones en general
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Pagos a hoteles y similares
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Pagos a medios de comunicación
|
Art. 95 Reg. LRTI
|
2%
|
2%
|
|
Permutas o trueques de bienes
|
Art. 91 Reg. LRTI
|
2%
|
2%
|
|
Permutas o trueques de servicios profesionales (intelectuales)
|
Art. 91 Reg. LRTI
|
2%
|
8%
|
|
Servicio de fotocopias
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Servicios de impresión
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Servicios de cafetería y otros similares
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Servicios médicos (intelectuales)
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
8%
|
|
Compra de papel bond, periódico
|
Resol. 411 Art. 2
|
2%
|
2%
|
|
Pagos por pólizas de seguros
|
Art. 93 Reg. LRTI
|
2% del 10%
|
n/a
|
|
Pagos a universidades y escuelas politécnicas
|
Art. 69 Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Pagos al IESS, ISSFA, ISSPOL (aportes patronales)
|
Art. 80 Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Viáticos y movilización de funcionarios
|
Art. 80 Reg. LRTI
|
n/a
|
n/a
|
|
Reembolsos de gastos
|
|