Quito - JULIO 9 - 2007 !!!EXTRA!!!

Año 4 No. 97

Boletín Informativo de la Cámara de Agricultura de la I Zona

 

NOS PERMITIMOS RECTIFICAR LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA FERIA HOLSTEIN FRIESIAN , ESTA FERIA SE REALIZARÁ DEL 13 AL 15 DE JULIO , CUYA INVITACIÓN INCLUIMOS NUEVAMENTE

 

¡ ¡ ¡    F  e  r  i  a    N  a  c  i  o  n  a  l    ! ! !

 

La Asociación Holstein Friesian del Ecuador esta organizando para el 13, 14 y 15 de JULIO  la No. 54 Feria Pecuaria Nacional y No. 57 Feria Exposición Holstein.

Por su importancia en el Sector estamos seguros que tendrá el éxito de siempre.  Les esperamos en el Recinto Feria ubicado en Km 6 1/2 autopista al Valle de los Chillos.


¡ ¡ ¡    REFORMA TRIBUTARIA - RETENCIONES EN LA FUENTE   ! ! !

Adjuntamos texto del registro oficial de la Resolución del SRI respecto de los porcentajes de retención en la fuente que deben aplicarse a partir del julio 2007.

 

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

 

Con fecha 24 de mayo de 2007,  el Director Encargado del Servicio de Rentas Internas ha expedido la Resolución NAC –DGER2007-0411,  que se ha publicado en el Registro Oficial NO. 98.

En esta Resolución se establece nuevos porcentajes de retención en la fuente que deberán ser aplicados desde el 1º DE JULIO DE 2007, salvo los especificados expresamente en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Esta Resolución deroga la Resolución NAC-0182, publicada en el Registro Oficial No. 52 de 1o de abril de 2003 y sus reformas.

PORCENTAJES:

RETENCIÓN CON EL 1%:

Los pagos y acreditaciones en cuenta por:

a)      Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención;

b)      Aquellos efectuados en concepto de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga; y,

c)      Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica.

RETENCIÓN DEL 2%:

a)      La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles;

b)      Los pagos y acreditaciones en cuenta realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización y actividades similares;

c)      Los que se realicen a las personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;

d)      Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados;

e)      Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, y cualquier otro tipo de documentos similares, sean estos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas  o por personas naturales residentes en el Ecuador.

Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones no están sujetas a esta retención.  Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de impuesto a la renta global.

f)        Intereses  que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.

g)      Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planillazas;

h)      Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a las compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y,

i)        Los pagos o créditos en cuenta por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.

RETENCION DEL 8%:

a)      Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;

b)      Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta  que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce y explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual;

c)      Los realizados a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles por sus actividades notariales y de registro;

d)      Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles;

e)      Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros, y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,

f)        Los realizados a artistas, tanto nacionales como extranjeros, residentes en el país por más de seis meses.

 

RETENCION GENERAL DEL 2%:

Todos  los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta Resolución están sujetos a retención del 2%.

OTRAS DISPOSICIONES:

Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios ocasionales prestados en el Ecuador  y que constituyan ingresos gravados, así como los pagos distintos a utilidades y dividendos que se envíen paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes

Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta Resolución, aunque tales bienes o servicios  se incluyan en el mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse separados los respectivos valores se aplicará el porcentaje de retención más alto.

No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyan ingresos exentos para quien los percibiere.

Los porcentajes de retención señalados no se aplicarán a los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones financieras o compañías financieras y otras entidades sometidas a las Superintendencia de Bancos  y Seguros. Tampoco aplicará la retención en los porcentajes descritos a las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia que se someten a su régimen específico de retención.

Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario, de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios  en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de este,

La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.

La base de la retención se aplicará sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos casos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a USD $ 50,00.

Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios a favor de un proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites señalados en el acápite anterior. Se entiende que es un proveedor o prestador continuo aquel a quien se le realice habitualmente compras o se adquieran servicios por más de dos ocasiones en el mismo mes calendario.

Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que los pagos o créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos tales como el IVA y el ICE, la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que se encuentren discriminados en el respectivo comprobante de venta.

Para efectos de la aplicación de los porcentajes de retención se debe observar expresamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, especialmente las relacionadas con las retenciones en la fuente por otros pagos o créditos en cuenta realizados dentro del país.

CUADRO DE RETENCIONES EN LA FUENTE 

CONCEPTO DE LA TRANSACCIÓN

BASE LEGAL

Sociedad

Persona Natural

 

% Retención

% Retención

Compra de bienes muebles

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de bienes inmuebles

Art. 102Reg. LRTI

n/a

n/a

Compra de maquinaria caminera o agrícola

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de materia prima

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de productos de primera necesidad

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de productos agropecuarios en primera etapa de comercialización

Art. 102Reg. LRTI

n/a

n/a

Compra de artículos de construcción

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de medicinas

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de artículos de ferretería

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de periódicos, publicaciones, libros

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Compra de uniformes

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Pagos por actividades de construcción material inmueble

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Pagos efectuados por las empresas emisoras de Tarjetas de Crédito a sus establecimientos

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Arriendo mercantil (leasing)

Art. 94 Reg. LRTI

2%

2%

Compra- Venta de combustible

Art. 101 Reg. LRTI

n/a

n/a

Transporte público de pasajeros (taxis)

Art. 102 Reg. LRTI

n/a

n/a

Transporte de carga

Resol. 411 Art. 2

1%

1%

Transporte privado de personas

Resol. 411 Art. 2

1%

1%

Transporte de pasajeros o carga internacional aérea o marítima

Art. 89 Reg. LRTI

n/a

n/a

Pagos por intereses y comisiones entre instituciones financieras

Resol. 411 Art. 2

1%

n/a

Rendimientos financieros

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Intereses de cuentas de ahorros

Art. 84 Reg. LRTI

2%

n/a

Honorarios, comisiones, regalías

Resol. 411 Art. 2

2%

8%

Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros

Resol. 411 Art. 2

2%

8%

Arrendamiento de bienes inmuebles

Resol. 411 Art. 2

2%

8%

Arrendamiento de bienes muebles (vehículos)

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Pagos a notarios, registradores mercantiles o de la propiedad

Resol. 411 Art. 2

n/a

8%

Luz eléctrica

Resol. 411 Art. 2

1%

n/a

Teléfono

Resol. 411 Art. 2

2%

n/a

Mantenimiento y reparaciones en general

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Pagos a hoteles y similares

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Pagos a medios de comunicación

Art. 95 Reg. LRTI

2%

2%

Permutas o trueques de bienes

Art. 91 Reg. LRTI

2%

2%

Permutas o trueques de servicios profesionales (intelectuales)

Art. 91 Reg. LRTI

2%

8%

Servicio de fotocopias

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Servicios de impresión

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Servicios de cafetería y otros similares

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Servicios médicos (intelectuales)

Resol. 411 Art. 2

2%

8%

Compra de papel bond, periódico

Resol. 411 Art. 2

2%

2%

Pagos por pólizas de seguros

Art. 93 Reg. LRTI

2% del 10%

n/a

Pagos a universidades y escuelas politécnicas

Art. 69 Reg. LRTI

n/a

n/a

Pagos al IESS, ISSFA, ISSPOL (aportes patronales)

Art. 80 Reg. LRTI

n/a

n/a

Viáticos y movilización de funcionarios

Art. 80 Reg. LRTI

n/a

n/a

Reembolsos de gastos